IMPORTACIONES
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera, o de zona
franca colombiana industrial, al resto del territorio nacional, previo el cumplimiento
de los requisitos legales establecidos y del pago de los tributos aduaneros a
que haya lugar.
El proceso de importación se inicia con el aviso de llegada del medio de
transporte y culmina con el levante de las mercancías, previo el pago de los tributos
aduaneros o el abandono por vencimiento de los términos establecidos.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
En Colombia
existen tres regímenes de importación:
Libre Importación:
|
Es aquella mercadería que puede ingresar en el
territorio aduanero colombiano sin ningún inconveniente o requerimiento
especial por parte de la Aduana.
|
Licencia Previa:
|
Permiso que debe obtenerse antes de realizar la importación de ciertas
mercancías.
El principal objetivo de la licencia previa es permitir al Estado
efectuar controles sobre las importaciones, con el objetivo de proteger la
industria nacional colombiana; controlar el ingreso de divisas y proteger al
consumidor y la salud pública.
Con el mecanismo de la licencia previa, el gobierno puede controlar la
demanda futura de cambio, restringir los consumos considerados superfluos y
coordinar la política de importaciones de acuerdo con los planes de
desarrollo económico y social.
En esta modalidad están incluidos principalmente los productos químicos
para el tratamiento de narcóticos (precursores), armas, municiones y
explosivos, así como bienes usados, imperfectos, mercaderías objeto de
liquidación, importaciones no reembolsables, productos exentos de impuestos y
los presentados por entidades oficiales (con excepción de gasolina y urea,
importados por Ecopetrol).
La mayoría de estos productos sólo pueden ser importados por el
gobierno colombiano a través de su industria militar.
|
Prohibida Importación:
|
Son aquellos cuyo acceso se encuentra restringido por razones de salud
o seguridad nacional.
• Armas químicas, biológicas y
nucleares
• Residuos nucleares o tóxicos.
• Juguetes Bélicos
• Vehículos usados o saldos de la
partida 8703
|
Abarca la
mayoría de las mercaderías y productos, siendo necesario apenas el registro de
importación.
MODALIDADES DE IMPORTACION
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e
indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido
el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.
Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el
importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a
sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.
En el régimen de importación colombiano se pueden dar las siguientes
modalidades de importación:
a)
Importación
ordinaria.
b)
Importación
con franquicia.
c)
Reimportación
por perfeccionamiento pasivo.
d)
Reimportación
en el mismo estado.
e)
Importación
en cumplimiento de garantía.
f)
Importación
temporal para reexportación en el mismo estado.
a.
Importación
temporal de corto plazo.
b.
Importación
temporal de largo plazo.
c.
Importación
temporal de mercancías en arrendamiento.
d.
Importación
temporal de Vehículos de turistas.
g)
Importación
temporal para perfeccionamiento activo (en tres modalidades).
a.
Importación temporal para
perfeccionamiento activo de bienes de capital
b.
Importación temporal en
desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación;
c.
Importación temporal para
procesamiento industrial;
h)
Importación
para transformación o ensamble.
i)
Importación
por tráfico postal y envíos urgentes.
j)
Entregas
urgentes.
k)
Viajeros.
l)
Muestras sin
valor comercial.
A.
IMPORTACIÓN
ORDINARIA.
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al
territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera
indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que
hubiere lugar.
El importador, entendido éste como quien realiza la operación de
importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza, estará obligado a presentar la declaración de
importación.
La mercancía quedara a libre disposición una vez efectuado y
acreditado el pago de los tributos aduaneros a través del sistema informático
aduanero y autorizado el levante de la mercancía.
B.
IMPORTACIÓN
CON FRANQUICIA.
Es aquella importación que en virtud de Tratado,
Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con
base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo
dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
C.
REIMPORTACIÓN
POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
La reimportación de mercancía exportada
temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos
aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos
complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas
correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se
importa.
D.
REIMPORTACIÓN
EN EL MISMO ESTADO.
Se podrá importar sin el pago de los tributos
aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre
en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero
y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que
fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y
reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación.
La mercancía así importada quedará en libre
disposición.
E.
IMPORTACIÓN
EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA.
Se podrá importar sin el pago de tributos
aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o
proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente
exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para
el cual fue importada.
La mercancía así importada quedará en libre
disposición.
F.
IMPORTACIÓN
TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de
tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en
un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción
de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base
en la cual su disposición quedará restringida.
No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni
aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Esta modalidad de
importación puede ser de corto plazo o de largo plazo.
DE CORTO PLAZO
Cuando la mercancía se importa para atender una
finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo
máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante
de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más
o,
DE LARGO PLAZO
Cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y
accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo
embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a
partir del levante de la mercancía.
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN
ARRENDAMIENTO.
Se podrán importar temporalmente al país bienes de
capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que
vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento
con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y
liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y
aceptación de la Declaración.
En la declaración de importación temporal de
mercancías en arrendamiento se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su
presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la
mercancía en el territorio aduanero nacional, de acuerdo con el contrato.
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE TURISTAS.
Los vehículos de turistas (automóviles,
camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras,
lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas) utilizados como medios de
transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando
sean conducidos por el turista o lleguen con él.
Los turistas podrán importar temporalmente el
vehículo que utilicen como medio de transporte de uso privado, sin necesidad de
garantía ni de otro documento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso que
establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la Libreta o Carné
de Paso por Aduana, o el Tríptico, o cualquier otro documento internacional
reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia
haga parte. Estos documentos serán numerados, fechados y registrados por la
autoridad aduanera. En todos los casos el turista deberá indicar la Aduana de
salida del vehículo importado temporalmente.
El plazo máximo de importación temporal para los medios de
transporte de uso privado, será de seis (6) meses, prorrogables por la
autoridad aduanera hasta por otro plazo igual, condicionado al tiempo de
permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado en la visa al turista.
G.
IMPORTACIÓN
TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
Las importaciones temporales para
perfeccionamiento activo podrán ser:
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
DE BIENES DE CAPITAL.
Es la modalidad que permite la importación
temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con
suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de
haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior
a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En
casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos
superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al
otorgado inicialmente.
IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS
ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN.
Se entiende por importación temporal en desarrollo
de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite
recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos
172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de
tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o
parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación,
elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas
operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las
maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que
vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o
parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
IMPORTACIÓN
TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL.
Es la modalidad bajo la cual se importan
temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a
transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias
reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto
por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Los Usuarios Altamente Exportadores
autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de
Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago
de tributos aduaneros.
H.
IMPORTACIÓN
PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE.
Es la modalidad bajo la cual se importan
mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por
parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y
autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Los autorizados para utilizar esta modalidad,
deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para
transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.
I.
IMPORTACIÓN
POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.
Podrán ser objeto de importación por esta
modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio
nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que requieran ágil
entrega a su destinatario siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
·
Su valor no
exceda 2.000 dólares americanos.
·
Su peso no
exceda los 50 kilogramos.
·
Sus medidas
en cualquiera de sus dimensiones no exceda 1.50 metros.
·
No incluya
armas.
·
No incluya
mercancías de prohibida importación.
·
No incluya
publicaciones que ateten contra la moral y las buenas costumbres.
·
No incluya
mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas.
·
No incluya
Precursores para la elaboración de narcóticos o estupefacientes.
·
No incluya
Bienes contemplados en el artículo 19 de la ley aprobatoria del acuerdo postal
universal (Ley 19 – 1978).
La mercancía importada según lo establecido para
esta modalidad, queda en libre disposición.
J.
ENTREGAS
URGENTES.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de
determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como
auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial
naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
En los dos últimos casos, se causarán los tributos
aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá
garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva
importación.
Cuando se trate del ingreso de auxilios para
damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los
Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la
modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin
para el cual fueron importadas.
K.
VIAJEROS.
La modalidad de importación de viajeros sólo es
aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas
por los viajeros, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías
que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes
reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser
ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen
intención alguna de carácter comercial.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho
a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por
un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no
se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata
este artículo.
En caso de duda sobre el valor de las mercancías,
la autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que
acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la
franquicia del tributo único.
las mercancías que vengan en el equipaje de los
viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes
pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem.
Los viajeros menores de edad sólo podrán importar
mercancías hasta por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
VIAJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS.
Los viajeros residentes en el país que regresen al
territorio aduanero nacional, podrán reimportar en el mismo estado, sin pago de
tributos, los artículos que exportaron temporalmente a su salida del país y que
se encontraban en libre disposición, siempre que los hubieren declarado al
momento de su salida.
VIAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
Los viajeros residentes en el exterior que
ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar
temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los
artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su
estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso.
IMPORTACION DE MENAJE DOMÉSTICO.
Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero
nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los
efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar,
sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación.
Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero
nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de
transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del
menaje inicialmente importado.
El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de
permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del
país en el cual se encontraba residenciado.
El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y
accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje
doméstico, el material de transporte comprendido en la Secbión XVII del Arancel
de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan
en el parágrafo segundo del artículo 208. del presente Decreto.
Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad
familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo
de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.
Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario
que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un
tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem.
L.
MUESTRAS SIN
VALOR COMERCIAL.
Se consideran muestras sin valor comercial
aquellas mercancías declaradas como tales cuyo valor FOB total no sobrepase el
monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
podrá establecer condiciones y requisitos para el ingreso de mercancías como
muestras sin valor comercial.
BIBLIOGRAFIA
Charles Hill
|
Negocios
Internacionales – Competencia en el Mercado Global.
|
Jhon Daniels
|
Negocios
Internacionales – Ambientes y Operaciones
|
Rogelio Perilla
|
Manual Para
Importadores y Exportadores
|
Abel Rabadan
|
Aspectos
Fundamentales Del Comercio Internacional
|
Federico Steimberg
|
La nueva teoría del
comercio internacional y la política comercial estratégica,
|
Republica de Colombia
|
Estatuto Aduanero
|
Republica de Colombia
|
Arancel de Aduanas
|
Michael Czinkota
|
Negocios
Internacionales
|
Robert Carbaugh
|
Economía
internacional
|
Paul Krugman
|
Economía
internacional
|
Peng
|
Estrategia Global
|
Edwin Tarapuez
|
Teoría Monetaria y
Cambiaria
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