RÉGIMEN DE EXPORTACION
INTRODUCCION
Existen
muchas definiciones asociadas con este término. Como se explica en algunos
casos, la exportación es simplemente la salida de un producto de un determinado
país con destino a otro, atravesando las diferentes fronteras o mares que
separan las naciones.
Bienes o servicios que se producen en un
país y se venden en otro, comprende el comercio de mercancías (Ej. Café) y
servicios (Ej. Trasporte)
En
economía, una exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del
mundo, con propósitos comerciales.
La
exportación es el tráfico legítimo de bienes y servicios nacionales de un país
pretendidos para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden
ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado. Las
exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
EXPORTACIÓN
Es la salida de
mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una
zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los
requisitos previstos en la norma.
Si
utilizamos un concepto mucho más técnico, la exportación, según la Legislación
Aduanera Colombiana, es considerada como la salida de mercancías (bienes y/o
servicios) del territorio aduanero nacional hacia una nación extranjera o una zona
franca industrial.
El Estado regula la
salida del país de los recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el
interés nacional.
En Colombia, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la entidad competente para
expedir los certificados de origen de los productos nacionales objeto de
exportación y que quieran acogerse al tratamiento preferencial arancelarios en
el país importador-
De
acuerdo con la legislación aduanera, el territorio aduanero nacional es
considerado como el espacio en el cuál se encuentra ubicado el país incluyendo
sus fronteras, tanto marítimas, como aéreas, como geo-espaciales. Por tanto
todo lo que comprende nuestro territorio es considerado como el territorio
aduanero nacional.
Ahora
bien, en el término es claro que remite directamente a la salida de mercancías
hacia una nación extranjera o una Zona Franca industrial de bienes y servicios.
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
Es el tratamiento aduanero aplicable a las
mercancías que van a ser exportadas de acuerdo a las normas vigentes. Consta de
tres regímenes:
LIBRE EXPORTACIÓN
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Por regla general la mayoría de bienes exportados
desde Colombia no requiere autorizaciones previas, porque el gobierno
estipula que no existen ningunas restricciones para su salida.
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SUJETOS A VISTOS BUENOS
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Aquellos productos señalados taxativamente en actos
administrativos proferidos por diferentes entidades gubernamentales tales
como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de minas y
Energía, el ICA, etc. que por excepción requieren de visto bueno previo a la
obtención del registro de exportación.
Básicamente lo componen animales, vegetales, metales
y piedras preciosas, petróleo, energía eléctrica y algunos productos químicos
o medicamentos sujetos a control
|
PROHIBIDA EXPORTACIÓN
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Es la mercancía respecto de la cual la normatividad
establece expresamente que no puede ser exportada.
Con el fin de proteger el patrimonio cultural de la
Nación constituido por todos los bienes y valores culturales que son
expresión de la nacionalidad colombiana,
el gobierno se reserva la facultad de impedir la salida del territorio
colombiano de algunas mercancías que puedan vulnerar este patrimonio.
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MODALIDADES DE EXPORTACIÓN
Son las diferentes formas reguladas por la
legislación aduanera para exportar una mercancía.
Debido
a que la exportación puede presentarse de diversas maneras existen diferentes
modalidades con las cuales puede asociarse el tipo de envió de mercancía que se
desea realizar.
Las
modalidades contempladas en la legislación colombiana son:
a) Exportación definitiva;
b) Exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo;
c) Exportación temporal para reimportación en el
mismo estado;
d) Reexportación;
e) Reembarque;
f) Exportación por tráfico postal y envíos urgentes;
g) Exportación de muestras sin valor comercial;
h) Exportaciones temporales realizadas por viajeros;
i)
Exportación
de menajes
j)
Programas
Especiales de Exportación
- EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales
o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo
definitivo en otro país.
También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías
nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una
zona franca en los términos previstos en este decreto.
Mercancías
que salen del territorio nacional hacia otro país o una zona franca para
permanecer en ella de forma definitiva.
B. EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO PASIVO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser
sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una
zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la
declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más.
C. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una
finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual
deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con
excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.
D. REEXPORTACION
Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del
territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una
modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.
También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o
sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser
objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial
de Bienes y de Servicios.
E. REEMBARQUE
Es la modalidad que regula la salida del
territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se
encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el
abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación
F. EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de
correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red
oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de dos
mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil
entrega a su destinatario.
G. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor
comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no
sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante resolución.
Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente
por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al
monto establecido conforme al inciso anterior.
H. EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o
nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen
reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de
declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan
del territorio aduanero nacional.
I. EXPORTACION DE MENAJES
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes
en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia
en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud
de autorización de embarque, en la forma prevista este decreto para la
exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.
La solicitud de autorización de embarque deberá suscribirse y
presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada
por este.
J. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN. (PEX)
Programa Especial de Exportación, PEX, es la operación mediante la cual, en
virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias
primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter
nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro
productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga
a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias
primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases
según las instrucciones que reciba del comprador externo.
El bien elaborado con las materias primas objeto del PEX deberá exportarse
en plazos no superiores a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
recibo de la materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por
una sola vez y hasta por tres (3) meses más, previa justificación del
interesado.
Son un mecanismo de promoción de exportaciones que jurídicamente configura
la combinación de dos regímenes aduaneros: La exportación definitiva y la
importación temporal. Es una figura novedosa que contempló el nuevo código de
aduanas.
En el momento en que el productor de materia prima hace la entrega de los
bienes al maquilador o productor del bien final, se configura el régimen de
exportación definitiva. Es decir, aunque el bien no sale físicamente del país,
para efectos tributarios y cambiarios sí se considera exportado.
Antes de que la legislación contemplara los PEX, una operación comercial de
esa naturaleza constituía una compra-venta en Colombia en la cual se causaba el
IVA respectivo y le impedía al vendedor recibir las divisas generadas con
motivo de la operación.
Ahora bien, en el momento en que el maquilador o productor del bien final
recibe la materia prima se configura para él el régimen aduanero de importación
temporal, puesto que recibe los bienes para efectuar una operación de
perfeccionamiento activo, con la condición de exportar el producto terminado en
un plazo específico.
PLAN VALLEJO
El Plan Vallejo
es la formulación de la política económica colombiana que permite el ingreso de
materias primas, insumos y bienes de capital, libres de derechos aduaneros, a
cambio de exportaciones equivalentes.
Uno de los
aspectos que más tienen en cuenta las empresas, a la hora de planear sus
actividades, es el dinero que deben pagar a los gobiernos de los países por
realizar esas actividades. Este dinero se denomina impuestos. Un ejemplo de
impuesto es el dinero que deben pagar las empresas por el derecho a traer,
desde otros países (importar), maquinas y diferentes tipos de bienes que ellas
necesitan para poder elaborar sus propios productos.
En el año 1959,
el gobierno colombiano de ese entonces creó una estrategia que pretendía
estimular a las empresas colombianas para elaborar productos y servicios que
luego se enviaran y vendieran en el exterior; es decir, se exportaran. Esa
estrategia se denominó el “Plan Vallejo”.
El Plan Vallejo
consiste en permitir que las empresas colombianas que hacen productos para
exportar no tengan que pagar la totalidad de los impuestos o sólo deban pagar
parte de éstos al gobierno por traer las cosas que necesiten desde otros
países; es decir, por importarlas. Inclusive, aquellas empresas que no exporten
algún producto, sino que su actividad sea prestar algún servicio que colabore
con la elaboración o envío de productos para exportar, y que también necesiten
artículos provenientes de otros países para poder prestar su servicio, se
pueden beneficiar del Plan Vallejo.
El decreto 444
de 1967 modificó el Plan Vallejo, al eximir del pago del arancel a las importaciones
de materias primas o insumos para bienes destinados exclusivamente a la
exportación. También quedaron exentas las materias primas para la elaboración
de bienes, que aunque no fuesen destinados a la exportación, fueran utilizados
por terceras empresas para producir bienes exportables.
La industria
química y la industria del cartón y el papel, las cuales necesitan gran
cantidad de maquinaria y bienes importados para su producción, son dos ejemplos
del sector industrial que se han beneficiado considerablemente de las rebajas
totales o parciales en los costos gracias al Plan Vallejo.
Para las
empresas colombianas, el Plan Vallejo representa un gran ahorro de dinero, lo
que permite que sus productos tengan menores costos de elaboración y, por lo
tanto, un precio de venta menor, de tal manera que éstos se pueden vender mejor
en los mercados internacionales.
Se puede
concluir que el Plan Vallejo beneficia a las empresas colombianas, puesto que
pueden vender mejor sus productos tanto en el exterior como al sector económico
al cual ellas pertenecen y al país en general.
GENERALIDADES
·
Establecido mediante el decreto
444 de 1967
·
Creado para todos los sectores
de la producción, inclusive servicios
·
Tienen acceso tanto personas
naturales como jurídicas
·
Diseñado para agilizar las
operaciones de comercio internacional
·
Genera beneficios de carácter económico
·
Implica compromisos
OBJETIVOS
·
Incentivo a las exportaciones
·
Desarrollo de sectores
productivos
·
Competitividad
·
Generar ingreso de divisasBIBLIOGRAFIA
Charles Hill
|
Negocios
Internacionales – Competencia en el Mercado Global.
|
Jhon Daniels
|
Negocios
Internacionales – Ambientes y Operaciones
|
Rogelio Perilla
|
Manual Para
Importadores y Exportadores
|
Abel Rabadan
|
Aspectos
Fundamentales Del Comercio Internacional
|
Federico Steimberg
|
La nueva teoría del
comercio internacional y la política comercial estratégica,
|
Republica de Colombia
|
Estatuto Aduanero
|
Republica de Colombia
|
Arancel de Aduanas
|
Michael Czinkota
|
Negocios
Internacionales
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internacional
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Cambiaria
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